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 Monday, November 05, 2007

¿Hasta dónde puede vigilar una empresa a sus empleados?. Quién decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero ¿quién pone los límites?. "Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién supervisa al controlador?", dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.

Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.

El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos "como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet". Se siguió revisando el ordenador y se descubrió "antiguos accesos a páginas pornográficas". La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.

El Supremo ha ordenado su readmisión porque en la empresa no había una norma que limitara el uso del ordenador. Hasta esta sentencia, el terminal se consideraba un efecto personal del empleado, y se equiparaba a su taquilla. "Los objetos personales de los empleados no pueden ser registrados por la empresa -como dice el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores- a no ser que haya una sospecha de que se esté cometiendo un acto ilícito", explica Íñigo Sagardoy, director de Sagardoy Abogados. Además, ese registro se tiene que hacer con unas garantías: debe hacerse en presencia de un delegado de los trabajadores, durante la jornada laboral y delante del empleado.

Ahora el Supremo dictamina, por primera vez, que el ordenador es un medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus funciones. "Se dice que es perfectamente lícito que la empresa investigue y controle el uso que haga de él el empleado, y eso incluye la utilización de Internet", dice Sagardoy, quien recalca que la sentencia unifica, por fin, la doctrina sobre el tema.

Pero el Supremo añade un matiz que abre el debate. La empresa debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios tecnológicos -"con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales"- e informar a los trabajadores de que va a existir control y cómo va a hacerse. Mecanismos que deben ser compatibles con el respeto a la dignidad del empleado. "Es razonable tener un cierto uso personal de los ordenadores. Pero una cosa es conectarte un rato y otra es estar enganchado toda la jornada. Ahí está el límite", piensa Silvia Bauzá, del despacho de abogados Gómez Acebo & Pombo.

Para Sagardoy, el Supremo "flexibiliza" con esta medida el poder del empresario. Los sindicatos también son conscientes de este nuevo poder. "Estamos a favor de que se establezcan códigos éticos que prohíban visitar sitios con contenidos xenófobos o pornográficos. Pero debe hacerse negociando con el trabajador para que no quede desprotegido", dicen en CC OO.

Por: José Manuel Alarcón Aguín | Monday, November 05, 2007 12:13:43 PM (Hora estándar romance, UTC+01:00)  #    Comments [0] - Trackback
Tags: Legislación
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